Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Arce Olarte Maria Leyla·Demandado Municipio De Supia Caldas

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas.

Dicho conflicto se originó porque un particular presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del municipio de Supía en Caldas. las pretensiones de la demanda fueron que se reconociera la relación laboral entre el particular y el municipio precitado en ocasión de un contrato de prestación de servicios, que se declare la nulidad del acto administrativo donde se desconoció la relación laboral y que se le paguen las prestaciones adeudadas más los intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios con una entidad pública.

Con base en lo anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por María Leyla Arce Olarte en contra del Municipio de Supía, Caldas que se identifica con el número de radicado 17001-33-39-006-2017-00347-00.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1951 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, con observancia de la declaratoria de nulidad resuelta por el Tribunal Superior de Manizales en providencia del 7 de febrero de 2022 y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, Caldas y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.